lunes, septiembre 11, 2006

 

Carl Schmitt en Colombia (y II)

El Seminario internacional «Carl Schmitt: Derecho, Política y Grandes espacios», celebrado en la primera quincena de agosto pasado, reunió en Medellín, en la Facultad de Humanidades y Lenguas de EAFIT, a estudiosos europeos y colombianos. Fue objetivo de sus tres jornadas la divulgación del pensamiento del Viejo de Plettenberg en Colombia –un país que, por desgracia, sufre una guerra civil innominada–, pero también poner de manifiesto la vigencia de su categorización de la política y el derecho para un mundo que ahora conoce los efectos del eclipse de la Estatalidad.
La lección inaugural (miércoles, 9 de agosto), auspiciada por el Rector de EAFIT, fue pronunciada por Günter Maschke, tal vez más importante entre los escritores políticos de la derecha schmittiana. Su discurso se ocupó de inquirir en las, a su juicio, «Tres razones en el antiliberalismo de Carl Schmitt». Abundó el estudioso de Francoforte del Meno en las motivaciones de política interior (pluralismo despolitizador del liberalismo) y exterior de su afecto antiliberal.
La primera sección del seminario –Estado de excepción: guerra y dictadura–, moderada por el profesor de filosofía de EAFIT Saúl Echavarría, convocó a los profesores Jorge Giraldo Ramírez y Jerónimo Molina. El primero, profesor de Ciencia política en EAFIT, disertó sobre una «Teoría de la guerra» apoyado en una lectura minuciosa de Schmitt y revisando las categorías del partisano y el criminal. Su distinción entre uno y otro es toral para la adecuada comprensión de la guerra contemporánea: pues el criminal «no tiene enemigo», mientras que el partisano sí. El profesor Molina, de la Universidad de Murcia, realizó una acotación sistemática del concepto de dictadura y revolución legal en Schmitt, sin perder de vista el problema de los «golpes de Estado», sorprendentemente ausente, como hizo ver el ponente, en un jurista político tan pegado a las situaciones excepcionales.
La segunda sección –El guardián de la constitución: democracia y justicia constitucional (10 de agosto)– estuvo moderada por el profesor Esteban Hoyos Ceballos, profesor de Derecho público en EAFIT. El profesor Molina disertó en primer lugar sobre la componente telúrica en el pensamiento de Carl Schmitt, destacando la importancia que el espacio tiene en un escritor como Schmitt. El ponente sugirió incluso que unas de las más claras vías de acceso a la teoría del derecho schmittiana es precisamente aquella cuyo presupuesto es la telurización de la política y el derecho –como se poner de manifiesto, por ejemplo, en su estudios sobre el modo de pensar el derecho en órdenes concretos, la teoría del Gran espacio y el concepto de nomos–. A continuación intervino, por EAFIT, el profesor Antonio Barboza. Su contribución, «El debate Schmitt-Kelsen en torno a la justicia constitucional», revisó los hitos fundamentales de la discusión entre los dos juristas, a veces magnificada en exceso. La jornada concluyó con una nueva intervención de Jerónimo Molina sobre «La recepción española de Carl Schmitt», en la que se destacó que, fuera de Alemania, en ningún país ha alcanzado el influjo schmittiano la magnitud que tuvo en España.
La tercera y última sesión del seminario –El nomos de la tierra: grandes espacios y derecho interancional– se celebró el día 11 de agosto y estuvo moderada por el profesor de Derecho público de EAFIT William Restrepo Riaza. El Sr. Maschke leyó una ponencia sobre «La unificación de Europa y la Teoría del Gran espacio», en la que puso de manifiesto las contradicciones letales del proceso supuestamente unificador del continente europeo. Intervino después el profesor colombiano José Alberto Toro, deteniéndose en las relaciones de Schmitt y Morgenthau, así como en sus visiones respectivas del orden internacional. El profesor de la Universidad de Marne-La-Vallée Stephen Launay, en su lección de clausura «Sobre un pensamiento ambivalente de las relaciones internacionales», contrapuso las figuras de Aron y Schmitt, destacando que, el francés, a diferencia del alemán, no fue un «nostálgico» de las formas clásicas del derecho de la guerra.
A principios del próximo año (2007) aparecerán editadas las actas del congreso colombiano.

Comments: Publicar un comentario



<< Home

This page is powered by Blogger. Isn't yours?